1.1 ¿Qué es?
- Nuevo sistema de gestión del IVA
- Entrada en vigor el 01/01/2017 (Pte aprobación Consejo Estado).
- Pruebas piloto en 2016 con varias empresas (Principalmente Repsol). Puede que en el T4 de 2016 esté operativo para que las empresas inicien su adaptación.
- Se trata de un proyecto que supondrá la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
1.2 ¿A quién afectará?
- Grandes empresas : >6 Mn € de facturación
- Empresas con devolución mensual de IVA.
- Empresas que formen Grupo de IVA.
- Será optativo para el resto de empresas pero no se pretende extender a pequeñas.
1.3 Aportaciones al contribuyente
- Eliminación de modelos 347, 340 y 390.
- Ampliación plazo autoliquidaciones: 30 días siguientes a cierre mes/trimestre.
- Facilitará la reducción de errores en las declaraciones: la AEAT ofrecerá información del IVA repercutido y soportado por la empresa contrastado por clientes y proveedores (a partir de la información enviada por estos).
1.4 Nuevas obligaciones
- Llevanza de los libros registro actuales a través de la sede de la AEAT mediante suministro electrónico de los registros de facturación. Libros registro obligatorios:
- Facturas recibidas (diario)
- Facturas emitidas (diario)
- Bienes de inversión (anual)
- De importes en metálico (anual)
- Otras operaciones intracomunitarias.
- Facturas expedidas: envío (desde SAP) de la información que contiene en los 4 días naturales siguientes (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
- Facturas recibidas: envío (desde SAP) de la información que contiene en los 4 días siguientes a la contabilización de la factura. Si se desea deducir el IVA, como máximo podrá enviarse el día 16 del mes siguiente.
- Facturas de importaciones/exportaciones: envío en los 4 días siguientes desde la fecha de admisión del documento de aduanas.
- Mayor control tributario sobre tiques: elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes en caso de tiques/facturas simplificadas. Al igual que con facturas, pasa a ser obligatorio el suministro de información individualizada de cada tique.
- Proveedores con IVA diferido: en ese caso se debe comunicar a la AEAT los pagos diariamente.
1.5 Implicaciones
- Actualizaciones en los Sistemas que seguramente afectará a los procesos actuales de negocio:
- Envío inmediato de la información mediante web service de AEAT desde el propio sistema de información.
- A través de un formulario web en casos en que se realicen pocas operaciones.
- Existirán “Libros registro declarados” y “Libros registro contrastados”, que habrá que consultar antes de realizar las declaraciones.
- El IVA soportado y repercutido que se declare se deberá contrastar con el informado por los proveedores/clientes desde sus sistemas de información (“Libro registro contrastado”)
- Mayor transparencia con la Administración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario